REVISION.
Puede hacerla la Suprema Corte, de las resoluciones de un Juez de Distrito, en juicio de amparo, cuando, por su naturaleza grave y trascendental, reclamen la inmediata intervención de la misma Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291747-106221e9/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Andonaegui de Núñez Sara. 25 de abril de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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