REVISION EXTRAORDINARIA.
La Suprema Corte tiene la facultad de hacer la de los autos de los Jueces de Distrito, en juicios de amparo, siempre que sean de naturaleza trascendental y grave.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811704-95e94d28/revision-extraordinaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Aguiar Béjar José. 17 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto a los puntos primero, segundo y tercero; mayoría de nueve votos, en cuanto al punto cuarto, y mayoría de nueve votos, en cuanto al punto quinto. Disidentes: Enrique García Parra y Enrique Moreno, así como Agustín de Valle y José María Truchuelo, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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