LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 45
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Para ser Visitador deberán cubrirse los requisitos previstos en el artículo 40 de esta
Ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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