LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 61
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Las faltas accidentales del Secretario y las temporales que no excedan de un mes
serán cubiertas por otro secretario, si lo hubiere, o en su defecto por el Actuario. Si tampoco
hubiere Actuario, el Juez actuará con testigos de asistencia.
La misma regla se observará en los casos en que un Secretario desempeñe las funciones de Juez
de Primera Instancia.
Las faltas accidentales de los Actuarios y las temp orales que no excedan de quince días, serán
cubiertas por el Secretario.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 61.- Las faltas accidentales del Secretario y las temporales que no excedan de un mes
serán cubiertas por otr o secretario, si lo hubiere, o en su defecto por el Actuario. Si tampoco
hubiere Actuario, el Juez actuará con testigos de asistencia.
La misma regla se observará en los casos en que un Secretario desempeñe las funciones de Juez
de Primera Instancia.
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