LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 61_Cont
Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las faltas accidentales de los Actuarios y las temporales que no excedan de quince días, serán
cubiertas por el Secretario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIMBRES PARA LAS ACTUACIONES. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SALARIOS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis