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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 61_Cont

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 11 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las faltas accidentales de los Actuarios y las temporales que no excedan de quince días, serán

cubiertas por el Secretario.

Fuente oficial: consultar publicación

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