SALARIOS.
No se causan durante el periodo en que el contrato de trabajo se encuentra suspendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807186-36f7dbf0/salarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3328/43. Gallegos Eslava Manuel. 7 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIOS VENCIDOS. (s/clave)
- TRABAJADORES A DESTAJO. (s/clave)
- SALARIOS. (s/clave)
- VACACIONES DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, DESDE CUANDO PUEDE RECLAMARSE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis