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SALARIO MINIMO, DESDE CUANDO PUEDE RECLAMARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3140

El salario mínimo sólo puede reclamarse desde la fecha en que se haya publicado la resolución o acuerdo en que se haya fijado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383109-e05eeb7b/salario-minimo-desde-cuando-puede-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3201/34. Salazar Martín. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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