SALARIO MINIMO, DESDE CUANDO PUEDE RECLAMARSE.
El salario mínimo sólo puede reclamarse desde la fecha en que se haya publicado la resolución o acuerdo en que se haya fijado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383109-e05eeb7b/salario-minimo-desde-cuando-puede-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3201/34. Salazar Martín. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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