SUPLICA.
Si no se interpone dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo que se recurre, descontando los días feriados, debe ser desechada por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284603-c3174eff/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que negó la admisión del recurso. Cásares de Barbachano Carmen. 17 de noviembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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