AMPARO CIVIL.
Si no se promueve dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación del fallo que se recurre, debe ser desechado por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280276-4aa67eca/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4093/23. Doblado Manuel C. 28 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IX, página 148. Amparo civil en revisión. González María Cruz. 13 de julio de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes Ignacio Noris, Alberto M. González y Benito Flores. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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