AMPARO CIVIL.
Debe promoverse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación del fallo que se recurre, so pena de ser desechado por extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288159-1207aebe/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Acosta de Delanoé María. 5 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VII, página 393. Amparo Civil en revisión. Chávez Benito. 20 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 325. Amparo civil en revisión. Ruiz de Velazco Rafael. 9 de febrero de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 223. Amparo civil directo. "Solana y Compañía.". 27 de enero de 1927. Relator: Ernesto Garza Pérez.
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