AMPARO CIVIL.
Si no se interpone dentro de los quince días siguientes a la notificación del fallo que se recurre, la demanda debe ser desechada por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809947-0013ef10/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2393. Indice Alfabético. Amparo 4493/28. Torres María y Francisca. 23 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 932. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4482/28. Chávez Montiel Manuel. 23 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
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