AMPARO CIVIL.
Debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación del fallo que se recurre, so pena de ser desechado por extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811180-1f773a37/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Serralde viuda de Fernández de Córdoba Paz, sucesión de. 8 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis votos en cuanto al segundo. Ausentes: Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta Alberto M. González. Disidentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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