AMPARO CIVIL.
Debe promoverse dentro de quince días siguientes a la fecha en que se notificó el fallo que se recurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287651-ece298e3/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. "La Mexicana", Compañía Anónima Nacional de Seguros sobre la vida. 8 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Ernesto Garza Pérez y Alberto M. González no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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