AMPARO CIVIL.
Debe promoverse dentro de los quince días siguientes a la notificación del fallo que lo motiva, so pena de tener éste como consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279674-d475ad8f/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Camacho Herminio. 12 de marzo de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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