AMPARO CIVIL.
Debe promoverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación del fallo que se recurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288359-0eba49d7/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Valle Matilde, sucesión de. 10 de septiembre de 1920. Mayoría de ocho votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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