AMPARO CIVIL.
Dbe promoverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación del fallo que se recurre en amparo, so pena de desechar éste pro improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811300-9f541417/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. González María Cruz. 13 de julio de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Ignacio Noris, Alberto M. González y Benito Flores. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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