Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 79

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente del Supremo Tribunal de

Justicia, quien será a la vez Presidente del Consejo; dos Magistrados electos por el Pleno; tres

Jueces de Primera Instancia electos por sus pares y un Juez Menor electo por el Pleno; salvo el

Presidente del Consejo, los demás consejeros durarán tres años en su cargo, durante el cual sólo

podrán ser removidos en los términos que señala la Constitución.

Los Magistrados Suplentes no podrán formar parte del Consejo, ni los Jueces que tengan menos

de tres años en el ejercicio de su encargo.

Bastará la pr esencia de cuatro de sus miembros para que el Consejo pueda funcionar, pero

siempre deberá contarse cuando menos con dos Magistrados.

Las sesiones ordinarias del Consejo se efectuarán una vez al mes, en los días y horas que fije el

Reglamento respectivo. Las extraordinarias se celebrarán cuando lo crea necesario el Presidente

o lo pida algún Magistrado consejero.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, quienes no

podrán abstenerse de votar sino en los casos en que tenga impedimento legal. En caso de empate

el Magistrado Presidente tendrá voto de calidad.

El Consejo tendrá, además, un Secretario de Acuerdos que será electo entre sus miembros.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 78Índice de la leyArt. 79_Cont →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 79.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente del Supremo Tribunal de

Justicia, quien será a la vez Presidente del Consejo; dos Magistrados electos por el Pleno; tres

Jueces de Primera Instancia electos por sus pares y un Juez Menor electo por el Pleno; salvo el

Presidente del Consejo, los demás consejeros durarán tres años en su cargo, durante el cual sólo

podrán ser removidos en los términos que señala la Constitución.

Los Magistrados Suplentes no podrán formar parte del Consejo, ni los Jueces que tengan menos

de tres años en el ejercicio de su encargo.

Bastará la presencia de cuatro de sus miembros para que el Consejo pueda funcionar, pero

siempre deberá contarse cuando menos con dos Magistrados.

Las sesiones ordinarias del Consejo se efectuarán una vez al mes, en los días y horas que fije el

Reglamento respectivo. Las extraordinarias se celebrarán cuando lo crea necesario el Presidente

o lo pida algún Magistrado consejero.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis