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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

Artículo 79_Cont

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, quienes no

podrán abstenerse de votar sino en los casos en que tenga impedimento legal. En caso de empate

el Magistrado Presidente tendrá voto de calidad.

El Consejo tendrá, además, un Secretario de Acuerdos que será electo entre sus miembros.

Fuente oficial: consultar publicación

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