LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 79_Cont
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, quienes no
podrán abstenerse de votar sino en los casos en que tenga impedimento legal. En caso de empate
el Magistrado Presidente tendrá voto de calidad.
El Consejo tendrá, además, un Secretario de Acuerdos que será electo entre sus miembros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
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