Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 100
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 100.- La revisión de las cuentas públicas, está a cargo del Congreso del
Estado, el cual se apoya para tales efectos, en el Órgano Superior de Fiscalización,
mismo que tiene a su cargo la fiscalización superior de las propias cuentas públicas
y el control gubernamental, goza de autonomía presupuestal, técnica y de gestión
en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, así como con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTAS PÚBLICAS. PARA DETERMINAR LAS FACULTADES DE LOS CONGRESOS LOCALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, DEBE ATENDERSE TANTO A LAS PRESCRIPCIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (80)
- CUENTAS PÚBLICAS. PARA DETERMINAR LAS FACULTADES DE LOS CONGRESOS LOCALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, DEBE ATENDERSE TANTO A LAS PRESCRIPCIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (P./J. 140/2000 )
- CUENTAS PÚBLICAS. PARA DETERMINAR LAS FACULTADES DE LOS CONGRESOS LOCALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, DEBE ATENDERSE TANTO A LAS PRESCRIPCIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (129)
- CUENTA PUBLICA, LA APROBACION DE LA, NO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LA LEGALIDAD DEL ACTO HABIDO ENTRE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y UNA PERSONA, NI LA APROBACION DE ACTOS ENTRE LA (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
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