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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 100

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 100.- La revisión de las cuentas públicas, está a cargo del Congreso del

Estado, el cual se apoya para tales efectos, en el Órgano Superior de Fiscalización,

mismo que tiene a su cargo la fiscalización superior de las propias cuentas públicas

y el control gubernamental, goza de autonomía presupuestal, técnica y de gestión

en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna,

funcionamiento y resoluciones, así como con personalidad jurídica y patrimonio

propio.

Fuente oficial: consultar publicación

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