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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 99

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 99.- La Mesa Directiva de la Diputación Permanente será electa para

cada uno de los períodos de receso, su elección y funcionamiento se regirá por lo

establecido en la presente Ley y el Reglamento.

CAPÍTULO X

EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

ARTÍCULO 99.- La Mesa Directiva de la Diputación Permanente será electa para

cada uno de los períodos de receso, su elección y funcionamiento se regirá por lo

establecido en la presente Ley y el Reglamento.

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