Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 99
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 99.- La Mesa Directiva de la Diputación Permanente será electa para
cada uno de los períodos de receso, su elección y funcionamiento se regirá por lo
establecido en la presente Ley y el Reglamento.
CAPÍTULO X
EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)
ARTÍCULO 99.- La Mesa Directiva de la Diputación Permanente será electa para
cada uno de los períodos de receso, su elección y funcionamiento se regirá por lo
establecido en la presente Ley y el Reglamento.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis