Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 98
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 98.- La Diputación Permanente celebrará cuando menos una sesión por
semana y funcionará con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
La Diputación Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de los
votos de sus miembros, salvo el caso en que las leyes establezcan como requisito
otro tipo de mayoría.
En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
- DIPUTACIÓN PERMANENTE. LA COMPETENCIA QUE SE NIEGA A LA DIPUTACIÓN PERMANENTE ES DE ORDEN ESTRICTAMENTE CONSTITUCIONAL, PORQUE ESE PROBLEMA NACE DE LA OBSERVANCIA DEL PACTO FEDERAL (926)
- DIPUTACIÓN PERMANENTE. LA COMPETENCIA QUE SE NIEGA A LA DIPUTACIÓN PERMANENTE ES DE ORDEN ESTRICTAMENTE CONSTITUCIONAL, PORQUE ESE PROBLEMA NACE DE LA OBSERVANCIA DEL PACTO FEDERAL (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- DIPUTACION PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PRESIDENTE DE LA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION, SI LO HACE EN FORMA UNITARIA. (1a. V/97)
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