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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 98

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 98.- La Diputación Permanente celebrará cuando menos una sesión por

semana y funcionará con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

La Diputación Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de los

votos de sus miembros, salvo el caso en que las leyes establezcan como requisito

otro tipo de mayoría.

En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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