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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 97

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 97.- En la víspera de la clausura en cada período ordinario de sesiones

el Pleno nombrará a los Diputados que deban integrar la Diputación Permanente,

designando igualmente a la Mesa Directiva de la misma, la cual se integrará con un

Presidente, un Vicepresidente, un Primer Secretario, un Segundo Secretario y un

Prosecretario, asimismo se nombrarán tres Diputados suplentes cuya intervención

se regulará en el Reglamento.

La Presidencia y la Vicepresidencia se alternarán entre las dos principales fuerzas

políticas en los diferentes períodos de receso.

Fuente oficial: consultar publicación

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