Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 97
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 97.- En la víspera de la clausura en cada período ordinario de sesiones
el Pleno nombrará a los Diputados que deban integrar la Diputación Permanente,
designando igualmente a la Mesa Directiva de la misma, la cual se integrará con un
Presidente, un Vicepresidente, un Primer Secretario, un Segundo Secretario y un
Prosecretario, asimismo se nombrarán tres Diputados suplentes cuya intervención
se regulará en el Reglamento.
La Presidencia y la Vicepresidencia se alternarán entre las dos principales fuerzas
políticas en los diferentes períodos de receso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMP (XX.3o.1 A (10a.))
- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. FACULTADES PARA EXPEDIR REGLAMENTOS. (s/clave)
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