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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 96

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 96. - La Diputación Permanente se integra por cinco Diputados

propietarios con voz y voto.

Se elegirán junto con los propietarios tres Diputados suplentes quienes entrarán en

funciones ante las ausencias de los primeros, a excepción del Presidente quien sólo

puede ser suplido por algún otro propietario.

Funciona la Diputación Permanente con la presencia de tres o más de sus

integrantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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