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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 95

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 95.- La Diputación Permanente es el órgano del Congreso del Estado

que, durante los recesos de éste, ejercerá las atribuciones que expresamente le

confieren la Constitución del Estado y las leyes que de ella emanen.

Fuente oficial: consultar publicación

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