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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 94

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 94.- Corresponde al Comité de Gestoría y Quejas:

I. La realización de encuestas y foros de consulta, con el fin de obtener información

que contribuya al ejercicio pleno de la función legislativa;

II. La atención a las peticiones de los particulares, que se formulen por escrito o en

forma oral, de manera pacífica y respetuosa;

III. La remisión a las dependencias y entidades correspondientes de los Gobiernos

federal, estatal o municipales, las demandas y peticiones de los ciudadanos, así

como dar seguimiento a la atención de los mismos;

IV. La remisión a las comisiones respectivas del Congreso del Estado que puedan

atender los asuntos presentados para dar solución, atención y gestión de las

peticiones y asuntos que presente la ciudadanía; y

V. Otros análogos que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación

Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por este Comité.

Fuente oficial: consultar publicación

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