Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 94
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 94.- Corresponde al Comité de Gestoría y Quejas:
I. La realización de encuestas y foros de consulta, con el fin de obtener información
que contribuya al ejercicio pleno de la función legislativa;
II. La atención a las peticiones de los particulares, que se formulen por escrito o en
forma oral, de manera pacífica y respetuosa;
III. La remisión a las dependencias y entidades correspondientes de los Gobiernos
federal, estatal o municipales, las demandas y peticiones de los ciudadanos, así
como dar seguimiento a la atención de los mismos;
IV. La remisión a las comisiones respectivas del Congreso del Estado que puedan
atender los asuntos presentados para dar solución, atención y gestión de las
peticiones y asuntos que presente la ciudadanía; y
V. Otros análogos que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por este Comité.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DE ESTE RECURSO. (s/clave)
- REGLAMENTOS, PROMULGACION DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA. (s/clave)
- REGLAMENTOS, PROMULGACIÓN DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA.- (2397)
- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. FACULTADES PARA EXPEDIR REGLAMENTOS. (s/clave)
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis