Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 93
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93.- Corresponde al Comité de Administración:
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2023)
I. Supervisar y autorizar la administración de los recursos económicos del Congreso
del Estado, de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado y de acuerdo
a los principios de disciplina presupuestal, austeridad, eficacia, transparencia,
racionalidad económica, certeza y legalidad, dando prioridad a la cultura del
reciclaje;
II. Rendir cuentas al Pleno en la segunda y penúltima sesión de cada período
ordinario, sobre la administración general de los recursos económicos, para efectos
de su aprobación. El Pleno podrá solicitar información adicional sobre la rendición
de cuentas, y el Comité deberá dar respuesta en la misma o en la siguiente sesión
respectiva;
III. Proponer y autorizar la plantilla del personal y sus movimientos, el tabulador de
sueldos y los programas de desarrollo del personal. De lo anterior deberá rendir
cuentas al Pleno del Congreso;
IV. Supervisar la elaboración e integración de los inventarios de los muebles y
enseres del Congreso del Estado y sus dependencias, así como vigilar que los
responsables directos cuiden de la conservación de los mismos;
V. Informar al Pleno o a la Diputación Permanente, en su caso, el nombramiento de
los empleados y funcionarios del Congreso;
VI. Supervisar y aprobar la formulación, dentro de la segunda quincena de
septiembre, del anteproyecto de presupuesto de egresos del Congreso del Estado,
para el ejercicio fiscal siguiente;
VII. Supervisar en coordinación con la Contraloría Interna que la adquisición y
destino final de bienes y servicios, se realicen de conformidad con lo establecido en
la Ley Patrimonial;
VIII. Informar al Pleno en la segunda sesión del período ordinario de sesiones
siguiente, sobre la administración de los recursos económicos del Congreso del
Estado durante los períodos de receso; y
IX. Otros asuntos que tengan que ver con la administración del personal y los
recursos económicos del Congreso del Estado, y que sean materia de este Comité.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. ESTÁ FACULTADA EXPRESAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN PARA EMITIR LA LEY DE INGRESOS LOCAL.- (107)
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