Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 93

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 93.- Corresponde al Comité de Administración:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2023)

I. Supervisar y autorizar la administración de los recursos económicos del Congreso

del Estado, de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado y de acuerdo

a los principios de disciplina presupuestal, austeridad, eficacia, transparencia,

racionalidad económica, certeza y legalidad, dando prioridad a la cultura del

reciclaje;

II. Rendir cuentas al Pleno en la segunda y penúltima sesión de cada período

ordinario, sobre la administración general de los recursos económicos, para efectos

de su aprobación. El Pleno podrá solicitar información adicional sobre la rendición

de cuentas, y el Comité deberá dar respuesta en la misma o en la siguiente sesión

respectiva;

III. Proponer y autorizar la plantilla del personal y sus movimientos, el tabulador de

sueldos y los programas de desarrollo del personal. De lo anterior deberá rendir

cuentas al Pleno del Congreso;

IV. Supervisar la elaboración e integración de los inventarios de los muebles y

enseres del Congreso del Estado y sus dependencias, así como vigilar que los

responsables directos cuiden de la conservación de los mismos;

V. Informar al Pleno o a la Diputación Permanente, en su caso, el nombramiento de

los empleados y funcionarios del Congreso;

VI. Supervisar y aprobar la formulación, dentro de la segunda quincena de

septiembre, del anteproyecto de presupuesto de egresos del Congreso del Estado,

para el ejercicio fiscal siguiente;

VII. Supervisar en coordinación con la Contraloría Interna que la adquisición y

destino final de bienes y servicios, se realicen de conformidad con lo establecido en

la Ley Patrimonial;

VIII. Informar al Pleno en la segunda sesión del período ordinario de sesiones

siguiente, sobre la administración de los recursos económicos del Congreso del

Estado durante los períodos de receso; y

IX. Otros asuntos que tengan que ver con la administración del personal y los

recursos económicos del Congreso del Estado, y que sean materia de este Comité.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 92Índice de la leyArt. 94 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.