Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 92
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92.- Con el objeto de supervisar la administración general del Congreso
del Estado, se formará el Comité de Administración, en el cual además participarán
el Secretario General y el Director General de Servicios Administrativos y
Financieros.
En caso de someter a votación un asunto, será considerado únicamente el voto de
los Diputados de este Comité.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNA (106)
- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. FACULTADES PARA EXPEDIR REGLAMENTOS. (s/clave)
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL, COMO DEBE ENTENDERSE. (s/clave)
- COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE SUS ACTOS. (49)
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