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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 91

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 91.- Los Consejos y Comités son órganos del Congreso del Estado que

se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las

comisiones. Los Consejos tendrán la duración de la Legislatura en turno.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Se integrarán por cinco Diputados, con excepción del Comité de Administración el

cual será conformado por siete Diputados, designados por el Pleno a propuesta de

la Junta de Coordinación Política, de los cuales uno será el Presidente, otro será el

Secretario y los diputados restantes tendrán el carácter de vocales. Los vocales

podrán suplir en sus faltas temporales al Presidente y al Secretario, atendiendo al

orden de su vocalía.

Cada Comité podrá contar, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, con el

personal y los recursos necesarios para su buen desempeño.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Los Grupos de Amistad son órganos creados a partir de un Acuerdo Legislativo

aprobado por el Pleno para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con

órganos parlamentarios y legislativos de las diferentes entidades federativas del

país, así como con los de países y entidades subnacionales con los que México

sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura

en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para

cada legislatura.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Los Diputados y las Diputadas podrán presentar escrito de solicitud de constitución

de Grupos de Amistad dirigido a la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de

Aguascalientes. Tal solicitud deberá contener la correspondiente exposición de

motivos que justifique la propuesta, así como el proyecto de decreto

correspondiente; y deberá acompañar además de todos, un expediente, con

documentos que acrediten la relevancia para el Estado de la entidad legislativa con

la que se pretenda constituir el Grupo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023)

La Comisión de Asuntos Migratorios, Relaciones Internacionales e

Interinstitucionales será la encargada de elaborar el Acuerdo Legislativo constitutivo

para posteriormente someterlo a la aprobación del Pleno.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Los Grupos de Amistad estarán integrados por al menos tres Diputados y Diputadas.

La Junta de Coordinación Política elegirá de entre sus miembros a quien deba

asumir la presidencia y la secretaría de dicho órgano.

Fuente oficial: consultar publicación

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