Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 91
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 91.- Los Consejos y Comités son órganos del Congreso del Estado que
se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las
comisiones. Los Consejos tendrán la duración de la Legislatura en turno.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
Se integrarán por cinco Diputados, con excepción del Comité de Administración el
cual será conformado por siete Diputados, designados por el Pleno a propuesta de
la Junta de Coordinación Política, de los cuales uno será el Presidente, otro será el
Secretario y los diputados restantes tendrán el carácter de vocales. Los vocales
podrán suplir en sus faltas temporales al Presidente y al Secretario, atendiendo al
orden de su vocalía.
Cada Comité podrá contar, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, con el
personal y los recursos necesarios para su buen desempeño.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Los Grupos de Amistad son órganos creados a partir de un Acuerdo Legislativo
aprobado por el Pleno para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con
órganos parlamentarios y legislativos de las diferentes entidades federativas del
país, así como con los de países y entidades subnacionales con los que México
sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura
en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para
cada legislatura.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Los Diputados y las Diputadas podrán presentar escrito de solicitud de constitución
de Grupos de Amistad dirigido a la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de
Aguascalientes. Tal solicitud deberá contener la correspondiente exposición de
motivos que justifique la propuesta, así como el proyecto de decreto
correspondiente; y deberá acompañar además de todos, un expediente, con
documentos que acrediten la relevancia para el Estado de la entidad legislativa con
la que se pretenda constituir el Grupo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023)
La Comisión de Asuntos Migratorios, Relaciones Internacionales e
Interinstitucionales será la encargada de elaborar el Acuerdo Legislativo constitutivo
para posteriormente someterlo a la aprobación del Pleno.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Los Grupos de Amistad estarán integrados por al menos tres Diputados y Diputadas.
La Junta de Coordinación Política elegirá de entre sus miembros a quien deba
asumir la presidencia y la secretaría de dicho órgano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO RESPECTO DE LEYES QUE EMITIÓ, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL ÓRGANO O (I.15o.A. J/5 )
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO RESPECTO DE LEYES QUE EMITIÓ, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL ÓRGANO O (123 (H))
- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN SUS COMISIONES EN LOS ASUNTOS CUYO CONOCIMIENTO ORIGINALMENTE CORRESPONDE A DICHO ÓRGANO, SON DEFINITIVAS E INATACABLE (2a. CXXXIII/2001)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (1a./J. 32/2011)
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