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CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO RESPECTO DE LEYES QUE EMITIÓ, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL ÓRGANO O FUNCIONARIO QUE REPRESENTE A SUS DOS CÁMARAS.

Clave: I.15o.A. J/5 · Registro digital (IUS): 170108 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1517

En el proceso legislativo intervienen diversos entes del Estado y el producto final de esa secuela es la ley, la cual es expedida de conformidad al ámbito en el que se crea, esto es, si es a nivel estatal aquélla será dictada por la Legislatura o Congreso del Estado o por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y queda a cargo de los órganos o titulares de las mesas directivas de éstas ejercer su representación en términos de sus Constituciones Locales, estatutos, leyes orgánicas o reglamentos de debates, o en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Amparo, por los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales. En el ámbito federal corresponde al Congreso de la Unión la expedición de las leyes, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Constitución General de la República, y su representación está a cargo de los órganos que dispone la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como lo prevé el numeral 70 de la Carta Magna. Por tales motivos, la defensa de esos actos legislativos corresponde al órgano o funcionario que represente a esa autoridad en su conjunto y no sólo a una de sus Cámaras (Diputados o Senadores), pues la expedición de las leyes federales corresponde exclusivamente al Congreso, en su carácter de asamblea única, de conformidad con el artículo 73 del Código Político, así como en los numerales 165 al 169 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170108-2d898d2e/congreso-de-la-union-esta-legitimado-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 229/2007. Subdirector de Amparos, en su carácter de representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez. Amparo en revisión 231/2007. Subdirector de Amparos, en su carácter de representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 29 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez. Reclamación 1/2008. Subdirector de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 23 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Claudia Zoila Bonilla López. Reclamación 2/2008. Subdirector de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 8 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Ma. Elena Borunda Placencia. Reclamación 3/2008. Subdirector de Amparos y representante de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Antonio Santibáñez Camarillo. Notas: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción 269/2007-SS, de la que derivaron las tesis 2a./J. 81/2008, 2a./J. 80/2008, 2a./J. 82/2008, 2a./J. 84/2008 y 2a./J. 83/2008, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, páginas 13, 14, 71 y 183 con los rubros: "AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LOS AYUNTAMIENTOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO QUE DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA DISPOSICIÓN GENERAL EXPEDIDA POR ELLOS.", "AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE SU EXPEDICIÓN ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN SU INCONSTITUCIONALIDAD.", "FUNDAMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL BASTA QUE AQUÉLLAS SE REFIERAN A ASPECTOS PROPIOS DEL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL RESPECTIVO ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL.", "SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO. EL ACUERDO DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR EL CUAL SE REFORMA EL CAPÍTULO 24 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO RELATIVO, CON EL OBJETO DE REGULAR AQUÉL, RESPETA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN (PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DEL 26 DE FEBRERO DE 2007)." y "SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LAS DISPOSICIONES GENERALES APROBADAS POR UN AYUNTAMIENTO PARA REGULARLOS CUMPLEN CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN CUANDO EL SERVICIO RESPECTIVO, DIVERSO A LOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) AL H) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES DETERMINADO POR

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