CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO RESPECTO DE LEYES QUE EMITIÓ, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL ÓRGANO O FUNCIONARIO QUE REPRESENTE A SUS DOS CÁMARAS.
En el proceso legislativo intervienen diversos entes del Estado y el producto final de esa secuela es la ley, la cual es expedida de conformidad al ámbito en el que se crea, esto es, si es a nivel estatal aquélla será dictada por la Legislatura o Congreso del Estado o por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y queda a cargo de los órganos o titulares de las mesas directivas de éstas ejercer su representación en términos de sus Constituciones Locales, estatutos, leyes orgánicas o reglamentos de debates, o en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Amparo, por los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales. En el ámbito federal corresponde al Congreso de la Unión la expedición de las leyes, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Constitución General de la República, y su representación está a cargo de los órganos que dispone la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como lo prevé el numeral 70 de la Carta Magna. Por tales motivos, la defensa de esos actos legislativos corresponde al órgano o funcionario que represente a esa autoridad en su conjunto y no sólo a una de sus Cámaras (Diputados o Senadores), pues la expedición de las leyes federales corresponde exclusivamente al Congreso, en su carácter de asamblea única, de conformidad con el artículo 73 del Código Político, así como en los numerales 165 al 169 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170108-2d898d2e/congreso-de-la-union-esta-legitimado-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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