REVISIÓN EN AMPARO. LA PERSONA A QUIEN EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGUE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, PUEDE INTERPONER DICHO RECURSO EN DEFENSA DE ESE ÓRGANO DEL ESTADO.
Conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, los órganos legislativos federales pueden ser representados directamente en el juicio de garantías por los titulares de sus oficinas de asuntos jurídicos o por sus representantes legales, y acorde con el precepto 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados puede delegar la representación legal en la persona que estime necesario. En ese sentido, la persona designada por el indicado Presidente como representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, independientemente de la denominación de su puesto, en caso de ser integrante de la misma entidad, puede legítimamente interponer el recurso de revisión contra la sentencia que conceda el amparo respecto de leyes que emitió, al no encontrarse dicha representación restringida a persona alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003157-22a7eee8/revision-en-amparo-la-persona-a-quien-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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