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AMPARO CONTRA LEYES. LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A ALGUNA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, ORIGINA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 115 (H) · Registro digital (IUS): 1005349 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Segunda Sección - TCC; Pág. 4364

Conforme a los artículos 2o., 5o., 11 y 147 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo se debe sustanciar y decidir con sujeción a las formas y procedimientos previstos en su libro primero "Del amparo en general", conforme a los cuales, autoridad responsable es la que dicta la ley o acto reclamado, quien a su vez tiene el carácter de parte y, por tanto, debe recabarse su informe con justificación. De acuerdo al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión es el órgano en quien se deposita para su ejercicio el Poder Legislativo y se compone por las Cámaras de Senadores y de Diputados, quienes en su conjunto llevan a cabo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Carta Magna. Por lo anterior, si en el juicio de amparo contra leyes se menciona como autoridad responsable al Congreso de la Unión, a quien se le atribuye la discusión y aprobación de la ley reclamada, y sólo se solicita y recaba el informe con justificación de la Cámara de Diputados, sin que exista constancia de haberlo solicitado a la Cámara de Senadores, o a un órgano de representación conjunta del Congreso de la Unión, debe concluirse que con tal omisión se violan las reglas fundamentales del juicio de amparo conforme al artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, circunstancia que impone al órgano que conozca del recurso de revisión, la obligación de revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, a efecto de subsanar dicha irregularidad, porque el acto reclamado consistente en la discusión y aprobación de la ley lo lleva a cabo un órgano bicameral, y en esa virtud ambas Cámaras, a través de sus informes con justificación, deben ser oídas en el juicio de amparo en defensa de la constitucionalidad de los actos que se les atribuyen, pues cada una de ellas tiene funciones específicas dentro del proceso de creación de la ley, lo que de otra forma provocaría la indefensión de la Cámara inaudita.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005349-cd4442d1/amparo-contra-leyes-la-falta-de-emplazamiento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 156/2002.—Koblan, S.A de C.V.—21 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Elías Gallegos Benítez.—Secretaria: Nelda Gabriela González García. Amparo en revisión 163/2002.—Tronorsa, S.A de C.V. y otras.—21 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Elías Gallegos Benítez.—Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Amparo en revisión 526/2001.—Zano Servicios, S.A. de C.V.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Vicente Arenas Ochoa.—Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Amparo en revisión 166/2002.—Marcatel, S.A. de C.V.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Vicente Arenas Ochoa.—Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Amparo en revisión 234/2002.—Hussmann Servicios, S. de R.L. de C.V.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Vicente Arenas Ochoa.—Secretario: Edmundo Adame Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1581, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.A. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1582. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 11/2004, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. AUN CUANDO EL HECHO DE NO LLAMAR A JUICIO A ALGUNA DE LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN CONSTITUYA UNA VIOLACIÓN PROCESAL, RESULTA INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI LO QUE PROCEDE ES NEGAR EL AMPARO O SOBRESEER EN EL JUICIO."

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