AMPARO CONTRA LEYES. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO DE UNA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
Si en el juicio constitucional promovido contra actos de varias autoridades, entre ellas el Congreso de la Unión, de quien se reclamó la inconstitucionalidad de un decreto que expidió, y esa autoridad no es emplazada a juicio correctamente, debe reponerse el procedimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, a efecto de que sea oída y vencida en juicio, por tener el carácter de parte en el mismo, acorde con lo que establece el numeral 5o., fracción II, del citado ordenamiento legal, a fin de que se le respete la garantía de audiencia que contempla el artículo 14 constitucional y se le dé oportunidad de ejercer sus derechos procesales, sobre todo para preservar los derechos de quienes puedan verse afectados por una sentencia concesoria del amparo en un juicio de garantías, con independencia de que sobre el tema que versó el juicio de amparo ya exista jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hubiese declarado la ley de inconstitucional, pues ello no hace innecesario su reposición, ya que el principio de economía procesal no puede estar por encima de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, dado que la sentencia de amparo otorgó al quejoso la protección constitucional que demandó, y le acarrea, por ese hecho, perjuicio a la autoridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180204-4f8695c0/amparo-contra-leyes-reposicion-del-procedimiento-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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