Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 90
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 90.- Las comisiones tendrán las atribuciones siguientes:
(REFORMADA,
I. Elaborar su plan anual de trabajo;
II. Rendir un informe semestral de sus actividades a la Junta de Coordinación
Política ya la Mesa Directiva del Pleno;
III. Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados,
siendo responsable el Presidente de la Comisión. Dicho archivo deberá ser
entregado a la Legislatura siguiente;
IV. Sesionar cuando menos una vez al mes;
(REFORMADA,
V. Resolver los asuntos que la Mesa Directiva del Congreso les turne en un plazo
no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en la cual le fueron
remitidos. Transcurrido este plazo el Presidente del Congreso o la Diputación
Permanente, por sí o a petición de un Diputado, solicitará información sobre las
causas y razones por las cuales no se han dictaminado los asuntos. Este plazo
podrá ser prorrogado mediante petición por escrito, detallando las causas. En todo
caso, la ampliación no podrá exceder de sesenta días más, contados a partir de que
venza el plazo regular;
VI. Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas
a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Junta
de Coordinación Política;
VII. Si por razón de su competencia tuviera que turnarse un asunto a dos o más
comisiones, éstas actuarán unidas y dictaminarán conjuntamente; y
(REFORMADO,
VIII. Rendir un informe de conclusión, en el mes de septiembre del año en
que se renuevan las diputaciones del Congreso del Estado, la persona diputada
titular de la Presidencia de cada comisión deberá elaborar el informe y entregar
los archivos para su depósito en la Di rección General de Servicios
Parlamentarios; ya la Mesa Directiva en funciones, para conocimiento, el que se
incluirá para la entrega-recepción de la comisión que corresponda de la Legislatura
entrante.
El informe a que se refiere el párrafo anterior contendrá lo siguiente:
a) La relación de iniciativas, minutas, proposiciones y demás asuntos
pendientes, dictaminados o resueltos, en definitiva; y
b) El listado de dictámenes elaborados en la comisión, que quedan con carácter de
proyectos para la siguiente Legislatura.
(REFORMADO,
IX. Realizar las actividades que se deriven de esta Ley, de los ordenamientos
aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno del Congreso y los que
adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia
VIII. Realizar las actividades que se deriven de esta Ley, de los ordenamientos
aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno del Congreso y los que adopten
por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.
Sección Segunda
Los Consejos, Comités y Grupos de Amistad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-05)
ARTÍCULO 90.- Las comisiones tendrán las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2024)
I. Elaborar su plan anual de trabajo;
II. Rendir un informe semestral de sus actividades a la Junta de Coordinación
Política y a la Mesa Directiva del Pleno;
III. Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados,
siendo responsable el Presidente de la Comisión. Dicho archivo deberá ser
entregado a la Legislatura siguiente;
IV. Sesionar cuando menos una vez al mes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
V. Resolver los asuntos que la Mesa Directiva del Congreso les turne en un plazo
no mayor de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en la cual le fueron
remitidos. Transcurrido este plazo el Presidente del Congreso o la Diputación
Permanente, por sí o a petición de un Diputado, solicitará información sobre las
causas y razones por las cuales no se han dictaminado los asuntos. Este plazo
podrá ser prorrogado mediante petición por escrito, detallando las causas. En todo
caso, la ampliación no podrá exceder de sesenta días más, contados a partir de que
venza el plazo regular;
VI. Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas
a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Junta
de Coordinación Política;
VII. Si por razón de su competencia tuviera que turnarse un asunto a dos o más
comisiones, éstas actuarán unidas y dictaminarán conjuntamente; y
VIII. Realizar las actividades que se deriven de esta Ley, de los ordenamientos
aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno del Congreso y los que adopten
por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.
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