Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 89

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89.- Las comisiones ordinarias, cuya materia corresponda con los ramos

de la Administración Pública Estatal harán el estudio del informe a que se refiere la

Fracción IV, del Artículo 46 de la Constitución del Estado según su competencia. Al

efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis,

el cual deberá ser presentado para su aprobación al Pleno. En su caso, podrán

requerir mayor información del ramo o solicitar la comparecencia de servidores

públicos de la dependencia ante la propia Comisión. Si de las conclusiones se

desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la

presencia en el Congreso del Estado del titular de la dependencia del Poder

Ejecutivo o de algún organismo descentralizado del Estado, la comisión podrá

solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que sea citado éste ante el Pleno

conforme a lo dispuesto por la Constitución del Estado.

Las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo con su

competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Vigilancia, con base en los

informes que rindan el Poder Ejecutivo Estatal y las demás entidades fiscalizadas,

en los términos del Artículo 27 Fracción V de la Constitución del Estado. Dichas

opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción

de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa

Comisión sobre aspectos presupuestales específicos, con relación al cumplimiento

de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración

Pública Estatal, y para que sean consideradas en la revisión de la cuenta pública.

Para estos efectos, la Comisión turnará las opiniones al Órgano Superior de

Fiscalización.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 88Índice de la leyArt. 90 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.