Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 89
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89.- Las comisiones ordinarias, cuya materia corresponda con los ramos
de la Administración Pública Estatal harán el estudio del informe a que se refiere la
Fracción IV, del Artículo 46 de la Constitución del Estado según su competencia. Al
efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis,
el cual deberá ser presentado para su aprobación al Pleno. En su caso, podrán
requerir mayor información del ramo o solicitar la comparecencia de servidores
públicos de la dependencia ante la propia Comisión. Si de las conclusiones se
desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la
presencia en el Congreso del Estado del titular de la dependencia del Poder
Ejecutivo o de algún organismo descentralizado del Estado, la comisión podrá
solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que sea citado éste ante el Pleno
conforme a lo dispuesto por la Constitución del Estado.
Las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo con su
competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Vigilancia, con base en los
informes que rindan el Poder Ejecutivo Estatal y las demás entidades fiscalizadas,
en los términos del Artículo 27 Fracción V de la Constitución del Estado. Dichas
opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción
de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa
Comisión sobre aspectos presupuestales específicos, con relación al cumplimiento
de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración
Pública Estatal, y para que sean consideradas en la revisión de la cuenta pública.
Para estos efectos, la Comisión turnará las opiniones al Órgano Superior de
Fiscalización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS. ( [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 20)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
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