Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 88
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 88.- Los Presidentes de las comisiones, con el acuerdo de éstas, podrán
solicitar información o documentación a las dependencias y entidades de los
Poderes Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos del Estado, cuando se
trate de un asunto sobre su ramo o área de trabajo y sus facultades.
Así mismo, podrán pedir a dichas autoridades, el que nombren a un representante,
a efecto de que coadyuve de forma continuada con el Poder Legislativo, aportando
principalmente opiniones, informes y datos técnicos de su competencia.
No procederá la solicitud de información o documentación, cuando tenga el carácter
de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
El titular requerido estará obligado a proporcionar la información fundada y motivada
ampliamente, en un plazo de diez días hábiles; si la misma no fuere remitida, la
Comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o a la
persona Titular del Poder Ejecutivo.
La negativa a la información solicitada será motivo de responsabilidad y sanción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN VII, 25, FRACCIÓN VIII Y (75)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEF (I.1o.A.168 A )
- SECRETARIAS DE ESTADO, INFORME JUSTIFICADO DE LAS. (s/clave)
- INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ESTABLECE UNA FACULTAD POTESTATI (I.1o.A.61 A (10a.))
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN VII, 25, FRACCIÓN VIII Y (I.13o.A.67 A )
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