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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 87

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 87.- En su organización las comisiones podrán contar, a propuesta de

la Junta de Coordinación Política, con el personal y recursos necesarios para su

buen desempeño.

Las comisiones podrán establecer grupos de trabajo para el cumplimiento de sus

tareas.

Fuente oficial: consultar publicación

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