Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 87
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 87.- En su organización las comisiones podrán contar, a propuesta de
la Junta de Coordinación Política, con el personal y recursos necesarios para su
buen desempeño.
Las comisiones podrán establecer grupos de trabajo para el cumplimiento de sus
tareas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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