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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 86

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86.- Si un Diputado se separa o es removido del Grupo Parlamentario

al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, acreditada la

separación o remoción respectiva, el Coordinador del propio grupo informará al

Pleno la sustitución, la cual no requerirá aprobación y será con efectos inmediatos

a partir del conocimiento del Pleno.

En todo momento y sin mayor requisito que el comunicado respectivo al Pleno, los

Grupos Parlamentarios, podrán realizar libremente sustituciones y cambios en las

comisiones respecto de los espacios que les fueron aprobados a sus integrantes

por el Pleno.

Para la integración y funcionamiento de las comisiones investigadoras y

jurisdiccionales se atenderán las disposiciones relativas a las comisiones ordinarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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