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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 85

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 85.- Las Comisiones Ordinarias se constituirán en la Sesión Ordinaria

siguiente a aquélla en que se instala la Legislatura, en los términos, forma y

operación que establezca el Reglamento, el cual a su vez regulará el funcionamiento

de éstas.

Las comisiones contarán con el apoyo de un Secretario Técnico quien será parte

del servicio profesional parlamentario, quien a su vez podrá serlo de hasta cuatro

comisiones distintas, siendo éste, el encargado de dar seguimiento a los trabajos

de la comisión, llevar y archivar las actas y registros, de documentar los trabajos y

archivos y de coordinar con la Dirección General de Servicios Parlamentarios los

apoyos y necesidades de las comisiones.

El Secretario Técnico de las Comisiones será asignado por la Secretaría General.

Las comisiones desempeñarán sus tareas y labores en términos de lo dispuesto por

el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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