Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 85
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 85.- Las Comisiones Ordinarias se constituirán en la Sesión Ordinaria
siguiente a aquélla en que se instala la Legislatura, en los términos, forma y
operación que establezca el Reglamento, el cual a su vez regulará el funcionamiento
de éstas.
Las comisiones contarán con el apoyo de un Secretario Técnico quien será parte
del servicio profesional parlamentario, quien a su vez podrá serlo de hasta cuatro
comisiones distintas, siendo éste, el encargado de dar seguimiento a los trabajos
de la comisión, llevar y archivar las actas y registros, de documentar los trabajos y
archivos y de coordinar con la Dirección General de Servicios Parlamentarios los
apoyos y necesidades de las comisiones.
El Secretario Técnico de las Comisiones será asignado por la Secretaría General.
Las comisiones desempeñarán sus tareas y labores en términos de lo dispuesto por
el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCITARAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
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