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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 84

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2024)

ARTÍCULO 84.- El pleno podrá acordar la constitución de Comisiones Especiales

cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El

acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las

conformaran y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, así

como la periodicidad para la presentación de informes sobre el asunto

correspondiente. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el

objeto de la Comisión Especial o al final de la legislatura, el Secretario General

informará lo conducente a la Mesa Directiva, la cual hará la declaración de su

extinción.

Las Comisiones Especiales podrán ser de investigación o jurisdiccionales, se

constituyen con carácter transitorio, funcionando en los términos constitucionales y

legales cuando así lo apruebe el Pleno, y conocerán específicamente de los hechos

que hayan motivado su integración.

Fuente oficial: consultar publicación

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