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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 83

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 83.- Corresponde a la Comisión de Vigilancia, el conocimiento, análisis,

estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación sobre los asuntos

siguientes:

I. Las Leyes Hacendarias del Estado y de los municipios, así como adiciones,

modificaciones o enmiendas a las leyes, que sobre esa materia se encuentran

vigentes;

II. Las Leyes de Ingresos del Estado y de los municipios;

III. La solicitud acerca de la creación de impuestos extraordinarios o especiales,

estatales o municipales;

IV. La aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado;

V. La revisión de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, órganos

autónomos y de los Municipios, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior

del Estado de Aguascalientes y de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y

Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

VI. La revisión de las solicitudes del Gobierno del Estado para enajenar, traspasar,

gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles;

VII. La desincorporación de los bienes del dominio público del Estado y de los

municipios;

VIII. El control y vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, proponiendo las

medidas para su eficaz funcionamiento;

IX. La autorización al Ejecutivo Estatal para contraer adeudos que garanticen con

gravámenes de sus fuentes de percepción de ingresos;

X. La autorización al Ejecutivo Estatal para que contraten empréstitos para la

ejecución de obras de utilidad pública;

XI. Proponer el nombramiento del Auditor Superior del Órgano Superior de

Fiscalización, así como su remoción;

XII. Las reformas, modificaciones o adiciones a la Ley de Fiscalización Superior del

Estado de Aguascalientes, y su reglamento;

XIII. Los señalados en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Aguascalientes; y

XIV. Otros análogos, a rendición de cuentas, presupuesto, gasto, transparencia y

aquellos que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente,

en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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