Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 83
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83.- Corresponde a la Comisión de Vigilancia, el conocimiento, análisis,
estudio, seguimiento, promoción y en su caso Dictaminación sobre los asuntos
siguientes:
I. Las Leyes Hacendarias del Estado y de los municipios, así como adiciones,
modificaciones o enmiendas a las leyes, que sobre esa materia se encuentran
vigentes;
II. Las Leyes de Ingresos del Estado y de los municipios;
III. La solicitud acerca de la creación de impuestos extraordinarios o especiales,
estatales o municipales;
IV. La aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado;
V. La revisión de las cuentas públicas de los Poderes del Estado, órganos
autónomos y de los Municipios, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de Aguascalientes y de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;
VI. La revisión de las solicitudes del Gobierno del Estado para enajenar, traspasar,
gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles;
VII. La desincorporación de los bienes del dominio público del Estado y de los
municipios;
VIII. El control y vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, proponiendo las
medidas para su eficaz funcionamiento;
IX. La autorización al Ejecutivo Estatal para contraer adeudos que garanticen con
gravámenes de sus fuentes de percepción de ingresos;
X. La autorización al Ejecutivo Estatal para que contraten empréstitos para la
ejecución de obras de utilidad pública;
XI. Proponer el nombramiento del Auditor Superior del Órgano Superior de
Fiscalización, así como su remoción;
XII. Las reformas, modificaciones o adiciones a la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Aguascalientes, y su reglamento;
XIII. Los señalados en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Aguascalientes; y
XIV. Otros análogos, a rendición de cuentas, presupuesto, gasto, transparencia y
aquellos que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente,
en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD QUE FACULTA A AQUÉLLA PARA DICTAMINAR EN (45)
- CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD QUE FACULTA A AQUÉLLA PARA DICTAMINAR EN (P./J. 49/2001 )
- CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD QUE FACULTA A AQUÉLLA PARA DICTAMINAR EN (39)
- DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DI (81)
- DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DI (P./J. 89/2000 )
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