Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 82
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)
ARTÍCULO 82.- Corresponde a la Comisión de Movilidad Sustentable y Transporte,
el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso
dictaminación, de los asuntos relacionados con:
I. Las normas jurídicas destinadas a regular y reglamentar lo relacionado con el
trasporte público y de servicios en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)
II. Las normas relacionadas con el control y el orden de la circulación vehicular y
peatonal en las vías públicas del Estado y de los Municipios de la Entidad;
(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)
III. Las normas relacionadas con los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del
Estado con los ayuntamientos o los consejos de los municipios para asumir las
funciones que les corresponden, de acuerdo con la legislación de la materia;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)
IV. Las normas relacionadas con la prestación directa o concesionada del transporte
de personas y cosas utilizando las vías estatales de comunicación;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)
V. Las normas relacionadas con la construcción y funcionamiento de las vías de
comunicación estatales;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)
VI. Las normas relacionadas con políticas, planes y programas para la difusión y
fortalecimiento de la cultura y educación vial;
(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)
VII. Las normas referentes a las infracciones y sanciones respecto del trasporte
público en el Estado, el tránsito de vehículos y la vialidad;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)
VIII. El análisis y fortalecimiento de la movilidad en la entidad, para el beneficio de
la colectividad, tomando como base la priorización de los sujetos activos de la
movilidad establecidos en la legislación de la materia; y
(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)
IX. Otros análogos, que a juicio de la persona que ostente la Presidencia del
Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento
por esta Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PERMISOS DE RUTA EN LAS. (s/clave)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- PERMISOS DE RUTA (FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES). (s/clave)
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