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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 82

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)

ARTÍCULO 82.- Corresponde a la Comisión de Movilidad Sustentable y Transporte,

el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso

dictaminación, de los asuntos relacionados con:

I. Las normas jurídicas destinadas a regular y reglamentar lo relacionado con el

trasporte público y de servicios en el Estado;

(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)

II. Las normas relacionadas con el control y el orden de la circulación vehicular y

peatonal en las vías públicas del Estado y de los Municipios de la Entidad;

(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)

III. Las normas relacionadas con los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del

Estado con los ayuntamientos o los consejos de los municipios para asumir las

funciones que les corresponden, de acuerdo con la legislación de la materia;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)

IV. Las normas relacionadas con la prestación directa o concesionada del transporte

de personas y cosas utilizando las vías estatales de comunicación;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)

V. Las normas relacionadas con la construcción y funcionamiento de las vías de

comunicación estatales;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)

VI. Las normas relacionadas con políticas, planes y programas para la difusión y

fortalecimiento de la cultura y educación vial;

(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)

VII. Las normas referentes a las infracciones y sanciones respecto del trasporte

público en el Estado, el tránsito de vehículos y la vialidad;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)

VIII. El análisis y fortalecimiento de la movilidad en la entidad, para el beneficio de

la colectividad, tomando como base la priorización de los sujetos activos de la

movilidad establecidos en la legislación de la materia; y

(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2023)

IX. Otros análogos, que a juicio de la persona que ostente la Presidencia del

Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento

por esta Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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