Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 102
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102. - El control y supervisión del Órgano Superior de Fiscalización
estará a cargo de la Comisión de Vigilancia, en términos de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Aguascalientes y el reglamento de la Unidad.
(F. DE E.,
TÍTULO CUARTO
EL PROCESO LEGISLATIVO
(F. DE E.,
CAPÍTULO I
Las Disposiciones Generales del Proceso Legislativo
(F. DE E.,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(F. DE E. [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)
ARTÍCULO 102. - El control y supervisión del Órgano Superior de Fiscalización
estará a cargo de la Comisión de Vigilancia, en términos de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Aguascalientes y el reglamento de la Unidad.
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