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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 102

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 102. - El control y supervisión del Órgano Superior de Fiscalización

estará a cargo de la Comisión de Vigilancia, en términos de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Aguascalientes y el reglamento de la Unidad.

(F. DE E.,

TÍTULO CUARTO

EL PROCESO LEGISLATIVO

(F. DE E.,

CAPÍTULO I

Las Disposiciones Generales del Proceso Legislativo

(F. DE E.,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(F. DE E. [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

ARTÍCULO 102. - El control y supervisión del Órgano Superior de Fiscalización

estará a cargo de la Comisión de Vigilancia, en términos de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Aguascalientes y el reglamento de la Unidad.

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