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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 103

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

ARTÍCULO 103.- El proceso legislativo empieza con la iniciativa y concluye con una

resolución emitida por el Pleno, que en caso de ser aprobatoria deberá publicarse

en los términos de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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