Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 103
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)
ARTÍCULO 103.- El proceso legislativo empieza con la iniciativa y concluye con una
resolución emitida por el Pleno, que en caso de ser aprobatoria deberá publicarse
en los términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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