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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 110

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 110.- Las iniciativas presentadas por quien no siendo Diputado y tenga

derecho a ello, serán leídas por el Presidente de la Mesa Directiva o por el Diputado

que éste designe.

Fuente oficial: consultar publicación

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