Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 110
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 110.- Las iniciativas presentadas por quien no siendo Diputado y tenga
derecho a ello, serán leídas por el Presidente de la Mesa Directiva o por el Diputado
que éste designe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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