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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 111

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 111. - El derecho de proponer y suscribir una iniciativa comprende

también el de retirarla, éste podrá ejercerse mediante solicitud por escrito, firmada

por su autor y dirigida a la presidencia de la Mesa Directiva, desde el momento de

su presentación y hasta antes de que la comisión o comisiones a que se haya

turnado la dictamine o declare su caducidad.

Cuando la iniciativa se haya suscrito por más de un legislador, se requiere que todos

los firmantes manifiesten su voluntad de retirarla; en caso contrario, sólo se dará

cuenta de quienes retiran su firma. Si la iniciativa es presentada a nombre de un

grupo parlamentario, la solicitud de retiro la realizará su coordinador. Adherirse a

una iniciativa no conlleva el derecho a retirarla.

Las adhesiones a una iniciativa procederán a petición del solicitante con consulta a

quien la exponga a través de la Mesa Directiva, una vez concluida su presentación

ante el pleno. Las adhesiones deberán quedar asentadas en el acta de la Sesión

del Pleno Legislativo respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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