Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 112
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE MARZO DE 2023)
ARTÍCULO 112. - Toda iniciativa que presenten las Diputadas y los Diputados
deberá contener lo siguiente:
I. Fundamentos jurídicos en que se apoye;
II. Exposición de Motivos en la que se habrán de explicar las razones, hechos y
argumentos de los que se concluya la necesidad de formular una propuesta de una
nueva Ley o sus modificaciones;
III. Problema sociológico que pretende resolver;
IV. Fuentes en que se apoye;
V. Texto legislativo que se propone;
VI. Disposiciones legales que se abrogan o texto que se deroga;
VII. La iniciativa deberá especificar si se trata de adecuaciones, adiciones, reformas
o bien, si es la propuesta de una nueva Ley;
VIII. Nombre y firma autógrafa de quien la promueve y, en caso de iniciativas
provenientes del Poder Judicial o de los Ayuntamientos, tendrán la firma del
respectivo Presidente y Secretario, así como la certificación de haber sido aprobada
para su presentación y texto por el órgano competente;
IX. Las adecuaciones y adiciones deberán indicar la estructura jurídica de la Ley en
cuestión, en el siguiente orden de prelación, partiendo de lo general a lo particular:
a) Libros;
b) Títulos;
c) Capítulos;
d) Secciones;
e) Artículos;
f) Apartados;
g) Fracciones;
h) Incisos; y
i) Sub-incisos.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 21 DE MARZO DE 2023)
X. Lenguaje claro, preciso, incluyente y no sexista; y
(ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN X],
P.O. 21 DE MARZO DE 2023)
XI. En caso de puntos de acuerdo, los documentos que sean necesarios para
apoyar la materia de que se trate, así como para acreditar los hechos en que se
funde.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN ÉL Y QUE NO FUERON REFLEJADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES PROMULGADAS EN EL DECRETO RESPECTIVO, NO FOR (1a. LXXXV/2007)
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y DEBATES DEL LEGISLADOR. NO FORMAN PARTE DE LA LEY. (I.7o.A.55 K )
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA. (P. LXIX/99 )
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