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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 113

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 113.- La iniciativa será leída íntegramente en el Pleno por el Diputado

que la presente o por los Secretarios de la Diputación Permanente. Cuando ésta

provenga de otro Poder será leída por el Presidente o los Secretarios.

Las iniciativas que por su extensión requieran varias horas para su lectura, serán

leídas parcialmente durante el número de sesiones que fueren necesarias.

Podrá dispensarse la lectura integral de una iniciativa, cuando así lo decida el Pleno

por mayoría relativa, siempre y cuando previamente se haya remitido por escrito o

mediante correo electrónico un ejemplar de la misma a cada uno de los Diputados,

asimismo, podrá acordarse que se lea una síntesis de la misma.

(F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

Cuando la iniciativa sea presentada en el período de receso del Congreso del

Estado, será leída por los Secretarios de la Mesa Directiva de la Diputación

Permanente. La iniciativa será comunicada a todos los Diputados, y por acuerdo de

la Mesa Directiva, se podrá dispensar la lectura de la iniciativa. En todo caso, se

dará lectura a una síntesis de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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