Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 113
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 113.- La iniciativa será leída íntegramente en el Pleno por el Diputado
que la presente o por los Secretarios de la Diputación Permanente. Cuando ésta
provenga de otro Poder será leída por el Presidente o los Secretarios.
Las iniciativas que por su extensión requieran varias horas para su lectura, serán
leídas parcialmente durante el número de sesiones que fueren necesarias.
Podrá dispensarse la lectura integral de una iniciativa, cuando así lo decida el Pleno
por mayoría relativa, siempre y cuando previamente se haya remitido por escrito o
mediante correo electrónico un ejemplar de la misma a cada uno de los Diputados,
asimismo, podrá acordarse que se lea una síntesis de la misma.
(F. DE E., P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)
Cuando la iniciativa sea presentada en el período de receso del Congreso del
Estado, será leída por los Secretarios de la Mesa Directiva de la Diputación
Permanente. La iniciativa será comunicada a todos los Diputados, y por acuerdo de
la Mesa Directiva, se podrá dispensar la lectura de la iniciativa. En todo caso, se
dará lectura a una síntesis de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU EJERCICIO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, POR FORMAR PARTE DEL PROCESO LEGISLATIVO.- (1445)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA. (P. LXIX/99 )
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