Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 114
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
ARTÍCULO 114.- Las iniciativas promovidas por los Diputados, la persona Titular
del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial o los Ayuntamientos deberán formularse
documentalmente por escrito, con firma autógrafa de su promovente o promoventes
y estar acompañada de una electrónica, en la que se incluyan todos los documentos
que en su caso sean presentados, misma que deberá ser remitida a la Dirección
General de Servicios Parlamentarios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PROMOCIONES DE LAS PARTES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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