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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 114

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

ARTÍCULO 114.- Las iniciativas promovidas por los Diputados, la persona Titular

del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial o los Ayuntamientos deberán formularse

documentalmente por escrito, con firma autógrafa de su promovente o promoventes

y estar acompañada de una electrónica, en la que se incluyan todos los documentos

que en su caso sean presentados, misma que deberá ser remitida a la Dirección

General de Servicios Parlamentarios

Fuente oficial: consultar publicación

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