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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 115

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 115.- Las iniciativas serán registradas al momento de su presentación,

con el número consecutivo que les corresponda y se acusará inmediato recibo de

las mismas en la copia que al efecto se exhiba; asimismo, se abrirá el expediente

oficial respectivo, que contendrá los documentos y las constancias relativas al

proceso legislativo correspondiente. A dicho expediente se agregarán las iniciativas

que deban acumularse.

Fuente oficial: consultar publicación

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