Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 115
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 115.- Las iniciativas serán registradas al momento de su presentación,
con el número consecutivo que les corresponda y se acusará inmediato recibo de
las mismas en la copia que al efecto se exhiba; asimismo, se abrirá el expediente
oficial respectivo, que contendrá los documentos y las constancias relativas al
proceso legislativo correspondiente. A dicho expediente se agregarán las iniciativas
que deban acumularse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, EXPEDICION Y PROMULGACION DE LAS. (s/clave)
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- SUSPENSION CONTRA LA LEY. (s/clave)
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