Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 116
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 116.- Al recibir una iniciativa, la Mesa Directiva revisará que ésta reúna
los elementos requeridos en la presente Ley, y en su caso, requerirá al promovente
para que subsane la omisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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